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Articulado completo

Ley 93 De 1959

Artículo 1

1 inciso

La Escuela, que bajo el título de "Complementaria", funciona en La Unión -Departamento de Nariño-, de acuerdo con Los artículos 4° y 5° de la Ley 15 de 1940 , que la creó, deberá incorporarse en el Plan Nacional de Educación, como instituto técnico de primer grado, conforme el ordinal d), del artículo 2° de la Ley 143 de 1948 .

Artículo 2

1 inciso1 parágrafo

Destinase la suma de seiscientos cincuenta mil pesos ($650.000.00), que se incluirá necesariamente en la Ley de Apropiaciones de la próxima vigencia, para la efectividad de lo dispuesto en el artículo anterior.

Parágrafo

En caso de no incluirse la partida, el Gobierno queda facultado para levantar el correspondiente crédito, a fin de que se cumpla esta Ley, construyéndose el local apropiado de conformidad con las condiciones técnicas que el casó requiera, y dotando el plantel de los elementos indispensables al correcto funcionamiento de la Escuela.

Artículo 3

1 inciso

Queda así reformado el artículo 5° de la Ley 15.de 1940, en lo relacionado con la Escuela "Juan Solarte Obando",

Artículo 4

Luis Alfonso Delgado,

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara, Luis Alfonso Delgado
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional