Saltar al articulado
Volver a la ficha

Articulado completo

Ley 144 De 1941

Artículo 1

1 inciso

Desde la sanción de la presente ley el Municipio de María la Baja (Bolívar) pertenecerá al Circuito Judicial de Cartagena. En consecuencia, los negocios que se hallen pendientes al entrar en vigencia esta Ley, serán remitidos por los Jueces del Carmen de Bolívar a la ciudad de Cartagena.

Artículo 2

1 inciso

El Municipio de San Benito Abad, en el mismo Departamento, pertenecerá en adelante al Circuito judicial de San Marcos. En consecuencia, los negocios que se hallen pendientes al entrar en vigencia esta Ley, serán remitidos por los Jueces de Sincé al de San Marcos.

Artículo 3

1 inciso

Crease la Notaria Publica del Municipio de María La Baja, con asiento en la capital del Distrito.

Artículo 4

1 inciso

Crease el circuito de Notaria de Zaragoza, integrado por los Municipios de Zaragoza y Nechi, en el Departamento de Antioquia, con cabecera en el primero de tales Distritos.

Artículo 5

1 inciso

El Juez único del Circuito de Charalao conocerá promiscuamente de los negocios civiles y penales.

Artículo 6

1 inciso

Crease una Oficina de registro en el Municipio de Sitionuevo, Departamento del Magdalena, cuya jurisdicción comprenderá este Municipio y los de Remolinos y Salamina. Una vez en vigencia esta disposición, el Tribunal Superior de Santa Marta pasara al Gobernador la terna correspondiente, a fin de que este funcionario haga el nombramiento respectivo.

Artículo 7

1 inciso

Esta ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno