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Ley 23 De 1892

Artículo 1

1 inciso

Art. 1. °Autorízase á la Corte Suprema de Justicia para conocer, en juicio ordinario de una sola instancia, de las reclamaciones que contra el Gobierno de la República presente del señor. Ernesto Cerruti, como individuo extranjero, ó como Gerente de la Sociedad Colombiana "E. Cerruti & Compañía", por los empréstitos, suministros, expropiaciones ó daños provenientes de actos de las autoridades del Cauca en 1885.

Artículo 2

1 inciso

Art. 2. ° Si presentada la demanda, las partes convinieren en transigirla de un modo equitativo, la Corte Suprema de Justicia podrá declarar terminado el juicio por este medio, y reconocerá á cargo de la Nación los créditos que resulten de la transacción á favor del reclamante.

Artículo 3

1 inciso

Art. 3. ° Si en ello convinieren las partes, podrán someter el litigio de que trata esta ley al fallo inapelable y obligatorio de la Corte Suprema de Justicia como árbitro de derecho. En tal caso, la Corte determinara el procedimiento del juicio, apreciara las pruebas según su criterio, y fijara equitativamente la cuantía de las indemnizaciones.

Artículo 4

1 inciso

Art. 4. ° Para los efectos de esta ley reconócense á cargo del Tesoro las sumas que fije la Corte, en cualquiera de los casos anteriores, á favor del individuo Ernesto Cerruti ó de la Sociedad "E. Cerruti & Compañía."

Artículo 5

Ipso Facto

1 inciso

Art. 5. ° Los derechos y facultades concedidos por la presente ley caducaran ipso facto en el caso de que de ellos no se hiciere uso dentro de dos años, contados desde la fecha de su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Subsecretario de Relaciones Exteriores, Encargado del Despacho