A partir de la vigencia de la presente Ley sólo podrán ejercer la odontología:
a). Quienes hayan adquirido o adquieran título de odontólogo expedido por alguna de las Facultades o Escuelas Universitarias reconocidas por el Estado, que funcionen o hayan funcionado legalmente en el país;
b). Los colombianos y extranjeros que adquieran o hayan adquirido título de odontólogo en Facultades o Escuelas Universitarias de países con los cuales Colombia tenga celebrados Tratados o Convenios sobre reciprocidad de títulos universitarios, en los términos de los respectivos Tratados o Convenios;
c). Los colombianos graduados en el exterior con título de una Facultad o Escuela Universitaria de reconocida competencia en concepto de la Asociación Colombiana de Facultades de Odontología. Cuando esta Entidad conceptué desfavorablemente respecto de la competencia de la Facultad o Escuela Universitaria otorgante del titulo, el interesado deberá aprobar un examen de idoneidad reglamentada por el Gobierno.
d). Los extranjeros graduados en países con los cuales Colombia no tenga celebrados Tratados sobre equivalencia de títulos universitarios, con título de odontólogo adquirido en Universidad de reconocida competencia, en concepto de la Asociación Colombiana de Facultades de Odontología, que hayan obtenido licencia del Gobierno mediante la superación de un examen de idoneidad en una de las Facultades de Odontología del país, de acuerdo con la reglamentación que dicte al respecto el Gobierno.
Parágrafo 1Las personas que hayan obtenido licencia o permiso, podrán continuar ejerciendo la odontología en las mismas condiciones establecidas en la respectiva licencia o permiso, y solo podrán usar el título de licenciados o permitidos.
Parágrafo 2Las solicitudes de permiso para ejercer la odontología, presentadas hasta el 8 de julio de 1954, que se encuentren pendientes, y las solicitudes de licencia, presentadas hasta la promulgación de esta Ley, exclusivas para aquellas personas que hubieren ejercido la odontología diez (10) años antes de la vigencia de Ley 51 de 1937 , se resolverán de acuerdo con las disposiciones vigentes en la fecha de presentación de tales solicitudes y teniendo en cuenta las modificaciones que tales normas hayan sufrido hasta entrar en vigencia la presente Ley.
Parágrafo 3En acaso de visita científica de odontólogos extranjeros de reconocida fama que vengan al país en misiones científicas, administrativas o docentes, podrá el Ministerio de Salud Pública, a petición motivada de una Universidad con Facultad de Odontología que funcione legalmente dentro del territorio nacional, otorgar un permiso transitorio para ejercer su profesión.