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Ley 69 De 1892

Artículo 1

1 inciso

art. 1° Autorizase al Poder Ejecutivo para que, sin necesidad de posterior aprobación del Congreso, contrate la construcción colocación de un cable submarino entre los puestos de Colon y Cartagena y los demás puertos de Colombia, en el Atlántico que crea conveniente

Artículo 2

1 inciso3 numerales

Art 2° El contrato puede contener hasta las siguientes condiciones:

1

ª Que se garantice con un seis por ciento de interés el Hospital intervenido, el cual no podrá pasar de 250.000.

2

ª Que en casi de que las utilidades sean mayores de siete por ciento, el Gobierno tiene derecho al cincuenta, por ciento del excedente de las dichas utilidades.

3

ª Que el Gobierno tanga franquicia para sus cables, por las líneas que se establezcan

Artículo 3

Gobierno Ejecutivo. -Bogotá, Diciembre 21 De 1892

1 inciso

Art 3° Destínase el uno por ciento de los derechos de Atuna para el pago de los intereses garantizados por esta Ley

Firmas

El Presidente del senado, J APARDO . El ´Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario del Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno