Artículo 1
Art. 1° Concédese exención de los derechos de Aduana á las mercancías introducidas por el Sr. Ramón Pedreros y que fueron cedidas al Asilo de San José para niños desamparados.
Ley 36 De 1890
Art. 1° Concédese exención de los derechos de Aduana á las mercancías introducidas por el Sr. Ramón Pedreros y que fueron cedidas al Asilo de San José para niños desamparados.
Art 2 ° Concédese igualmente exención de derechos de Aduana á los siguientes efectos que se introducirán para la iglesia de Nunchía:
Un armonium;
Mil planchas de hierro galvanizado;
Treinta metros de cable; y
Las tuercas y tornillos correspondientes.
Art 3 ° Destinase para el sostenimiento del mismo Asilo las siguientes sumas del Tesoro nacional:
I $ 11,000 que serán entregados á la sanción de esta ley.
II $ 5,000 cada bienio, á partir del 1 ° de Enero de 1891, por años anticipados; y
III $ 1,700 pesos mensuales para atender á la alimentación y al pago de empleados
Art. 4 ° Auxíliese también con la suma de cien pesos ($ 100) mensuales al Asilo de Niños desamparados de Tunja