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Ley 36 De 1890

Artículo 1

1 inciso

Art. 1° Concédese exención de los derechos de Aduana á las mercancías introducidas por el Sr. Ramón Pedreros y que fueron cedidas al Asilo de San José para niños desamparados.

Artículo 2

5 incisos

Art 2 ° Concédese igualmente exención de derechos de Aduana á los siguientes efectos que se introducirán para la iglesia de Nunchía:

Un armonium;

Mil planchas de hierro galvanizado;

Treinta metros de cable; y

Las tuercas y tornillos correspondientes.

Artículo 3

4 incisos

Art 3 ° Destinase para el sostenimiento del mismo Asilo las siguientes sumas del Tesoro nacional:

I $ 11,000 que serán entregados á la sanción de esta ley.

II $ 5,000 cada bienio, á partir del 1 ° de Enero de 1891, por años anticipados; y

III $ 1,700 pesos mensuales para atender á la alimentación y al pago de empleados

Artículo 4

1 inciso

Art. 4 ° Auxíliese también con la suma de cien pesos ($ 100) mensuales al Asilo de Niños desamparados de Tunja

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Subsecretario de Hacienda, encargado del Ministerio