Saltar al articulado
Volver a la ficha

Articulado completo

Ley 69 De 1890

Artículo 1

1 inciso

Art. 1.° Autorízase al Gobierno para que establezca en la capital de la República una Escuela de herrería, fundición de metales, mecánica práctica y caldaría en el edificio que está construyendo hacia el Sur de la ciudad para montar la fábrica de cápsulas.

Artículo 2

1 inciso

Art. 2° Para el establecimiento de esta Escuela el Gobierno podrá apropiar las máquinas y aparatos que haya comprado á la Ferrería de Samacá y las demás que juzgue necesario adquirir.

Artículo 3

1 inciso1 parágrafo

Art. 3.° El Gobierno reglamentará la organización de dicha Escuela, quedando facultado para hacer venir del extranjero los maestros que juzgue necesarios.

Parágrafo

El gobierno tendrá en cuenta, la organización de la Escuela, que á ella concurran tres aprendices, por lo menos, de cada uno de los Departamentos de la República.

Artículo 4

1 inciso

Art. 4.° Los productos que lleguen á obtenerse por los trabajos que se ejecuten en la Escuela, serán destinados al desarrollo de la Escuela.

Artículo 5

1 inciso

Art. 5° Para atender al establecimiento de dicha Escuela se destina del Tesoro nacional la cantidad de cincuenta mil pesos ($ 50.000).

Artículo 6

Gobierno Ejecutivo-Bogotá,

1 inciso

Art. 6.° Dicha suma se considerará incluida en el Presupuesto de Gastos de la vigencia de 1891 y 1892.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Fomento