Saltar al articulado
Volver a la ficha

Articulado completo

Ley 52 De 1912

Artículo 1

1 inciso

Crease la Intendencia Nacional de San Andrés y Providencia, constituida por el Archipiélago del mismo nombre.

Artículo 2

1 inciso

La administración de la Independencia estará a cargo de un Intendente, de libre nombramiento y remoción del Poder Ejecutivo, de quien dependerá directamente, y cuyas funciones serán las mismas que hoy tienen los Gobernadores, más las que el Gobierno Nacional tenga a bien asignarle en la reglamentación de la presente Ley.

Artículo 3

1 inciso

Los empleados subalternos de la Independencia serán de libre nombramiento y remoción del Intendente; los de los ramos Judicial, de Hacienda e Instrucción Publica serán nombrados por las respectivas entidades nacionales.

Artículo 4

1 inciso

Grávense con un impuesto nacional de quince por ciento (15 por 100), Sobre el valor de factura, los artículos alimenticios de primera necesidad que se introduzcan al Archipiélago; y con uno de veinticinco por ciento (25 por 100) los demás artículos que se importen al mismo, excepto los licores y el tabaco, en bruto o manufacturado, que pagaran uno de cincuenta por ciento (50 por 100) sobre el valor de factura.

Artículo 5

1 inciso

La liquidación del impuesto se hará siempre sobre los precios anotados en la factura respectiva, debidamente legalizada por el Cónsul colombiano del puerto de procedencia, o por el de una nación amiga, donde no lo hubiere.

Artículo 6

1 inciso1 parágrafo

Se establece un impuesto de un peso oro ($ 1) sobre cada millar de cocos que se exporte de las islas y cayos que constituyen el Archipiélago.

Parágrafo

El diez por ciento (10 por 100) de este impuesto se destinara exclusivamente a las mejoras materiales de las poblaciones de la Intendencia, y su producto será administrado por una Junta, compuesta del Intendente, quien la presidirá, y de tres vecino, nombrados por la Municipalidad de San Andrés.

Artículo 7

1 inciso1 parágrafo

Son rentas de la Intendencia, además de las señaladas en los anteriores, las de pesca de carey, tortugas, etc., etc., y la recolección de guano y demás productos no mencionados del Archipiélago.

Parágrafo

Por derechos ejecutivos se reglamentara la organización de estas rentas.

Artículo 8

1 inciso

La recaudación de los impuestos expresados en los artículos anteriores estará a cargo de un Administrador de Hacienda Nacional. Para la vigilancia del contrabando, visita de buques y demás funciones consiguientes, habrá un Resguardo, compuesto de un Jefe, dos Cabos y cuatro Guardas.

Artículo 9

1 inciso1 parágrafo

Los sueldos de los empleados de la Intendencia serán los siguientes:

Parágrafo

El Administrador de Hacienda, el Jefe del Resguardo, los Cabos y los Guardas tendrán también un sueldo eventual del cinco por ciento (5 por 100) sobre el producto mensual de los impuestos de introducción de mercancías y exportación de cocos.

Artículo 10

1 inciso1 parágrafo

Los gastos que ocasione la administración pública en las islas serán cubiertos con el producto de las rentas de la Intendencia; si este no alcanzare, se cubrirá la diferencia con los fondos comunes del Tesoro Nacional.

Parágrafo

Todo exceso de las rentas sobre los gastos de la intendencia se invertirá precisamente en obras públicas de las islas. Dichas obras deben ser determinadas previamente por la Junta de que trata el parágrafo del Artículo 6o.

Artículo 11

1 inciso

Destinase uno de los buques del Gobierno Nacional para la comunicación del Archipiélago con el continente, servicio de correos, etc.

Artículo 12

2 incisos

La Nación sostendrá a favor de jóvenes naturales de las islas doce becas, así:

Cuatro en la Universidad de Bogotá, cuatro en la de Medellín y cuatro en la de Cartagena. Igualmente sostendrá la Nación tres becas en la Escuela Normal de Cartagena, para niñas naturales del Archipiélago. La provisión de tales becas será reglamentaria por el Poder Ejecutivo.

Artículo 13

1 inciso

Tan pronto como entre en vigencia esta Ley el Gobierno se entenderá con la autoridad eclesiástica para enviar a la Intendencia una Misión Católica, a cuyo cargo podrá poner las escuelas públicas.

Artículo 14

1 inciso

Autorizase al Gobierno para conceder pasaje gratis en los buques de la Nación a las familias de cuatro o más individuos que deseen ir al Archipiélago a domiciliarse en el

Artículo 15

1 inciso

Autorizase igualmente al Gobierno para que establezca, del modo mas conveniente, una estación de telégrafo inalámbrico, en el Archipiélago, que ponga a este en comunicación con Cartagena, por lo menos.

Artículo 16

1 inciso

Del mismo modo se autoriza al Gobierno para que, por cuenta del Estado, construya un faro en el punto de las islas, que indiquen las necesidades de la navegación.

Artículo 17

1 inciso

La Gobernación de Bolívar servirá de órgano de comunicación entre el Gobierno Nacional y el Intendente, y podrá intervenir en la administración de la Intendencia, en los casos que determine el Gobierno al reglamentar esta Ley, o en decretos posteriores.

Artículo 18

1 inciso

En los Presupuestos de rentas y gastos se incluirán las partidas necesarias para el cumplimiento de esta Ley.

Artículo 19

1 inciso

Por decreto ejecutivo desarrollara el Gobierno las disposiciones de la presente Ley, la cual comenzara a regir desde el 1o. de enero del año próximo.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno