Artículo 1
Revístese al Presidente de la República de facultades extraordinarias hasta el 31 de diciembre de 1949 para reorganizar la Policía Nacional como una institución eminentemente técnica, ajena por entero a toda actividad política, compuesta por cuerpos especializados en los distintos servicios, con personal dotado de especiales condiciones de moralidad, cultura y preparación, a fin de que esté debidamente capacidad para conservar el orden público y para restablecerlo cuando fuere turbado, y para proteger a todos los habitantes del territorio nacional en su vida, honra y bienes, y , en general, para garantizar y hacer respectar todos los derechos.
En uso de estas facultades podrá el Presidente de la República:
Fijar el personal y las asignaciones correspondientes a los cuerpos especializados que reorganice o crée; clasificar los servicios y dotarlos de los equipos motorizados que necesiten; adquirir elementos técnicos y material científico para atender a los distintos servicios; organizar la policía Judicial, la científica o de seguridad; la de tránsito y los Resguardos de Rentas; señalar los Departamentos y Secciones en que deba dividirse la Policía Nacional; reorganizar la Escuela de Policía "General Santander", ensanchar sus servicios, aumentar, mejorar sus dotaciones y establecer otras escuelas, si fuere necesario; crear, suprimir o refundir empleos y dictar todas las normas relacionadas con el funcionamiento de los servicios, atribuciones y deberes de los empleados de Policía de todas las categorías.