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Ley 23 De 1888

Artículo 1

1 inciso

Artículo único. Reconócese á favor de las personas que conforme a la Ley 153 de 1887 representen los derechos del finádo Coronel Honorato Barriga, el de una recompensa de dos mil ($ 2,000) del Tesoro Público, que les será pagada íntegramente en moneda legal.

Firmas

El Presidente
El Vicepresidente
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro del Tesoro