Artículo 1
1 inciso
Artículo único. Reconócese á favor de las personas que conforme a la Ley 153 de 1887 representen los derechos del finádo Coronel Honorato Barriga, el de una recompensa de dos mil ($ 2,000) del Tesoro Público, que les será pagada íntegramente en moneda legal.