Saltar al articulado
Volver a la ficha

Articulado completo

Ley 69 De 1888

Artículo 1

8 incisos

Artículo único. Ábrense al Poder Ejecutivo los siguientes créditos adicionales, imputables al Presupuesto de Gastos para la vigencia económica de 1887 á 1888:

Ministerio De Guerra.

Art. 252. Para gastos imprevistos del Departamento de Guerra

Art. 256 (bis). Para reconocer los créditos á que se refiere la Ley 44 de 1886 , y el decreto número 78 de 1887 en ejecución de esta Ley y la 45 de 1887

Art. 297. Para útiles de escritorio, timbre impresión de documentos y encuadernación $ 400

Tesorería General

Art. 301. Para gastos de escritorio y otros previstos 400

Gobierno Ejecutivo nacional-Bogotá, Agosto 28 de 1888

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro del Tesoro