Saltar al articulado
Volver a la ficha

Articulado completo

Ley 144 De 1936

Artículo 1

1 inciso

La Nación recuerda con gratitud y con orgullo la filial devoción del doctor Oscar Terán, publicista eminente, que en el Istmo de Panamá, de donde era oriundo, mantuvo encendida su protesta contra la separación, que quiso evitar por todos los medios que le sugirió su patriotismo, y cuyo desarrollo narró en obras perdurables.

Artículo 2

1 inciso

La Nación ofrece a la admiración y a la imitación de todos los colombianos la actitud de este hombre ilustre, que desdeñó honores y altos cargos en el Istmo, por mantenerse fiel a Colombia, cuyos problemas continuaron siendo, después de la desmembración del territorio, el principal objeto de sus preocupaciones y de sus estudios.

Artículo 3

"a Oscar Terán, Centinela De La Patria, El Congreso De 1936"

3 incisos

El Gobierno hará erigir el busto del patricio en uno de los parques capitalinos, con esta inscripción grabada en el pedestal:

"A Oscar Terán, centinela de la Patria, el Congreso de 1936" .

Se incluirán en el Presupuesto de la próxima vigencia las sumas que requiera el cumplimiento de esta Ley.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de La Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Hacienda y Crédito Público