Artículo 1
1 inciso
Concédese al Capitán Jelacio Bocanegra, de acuerdo con el artículo 856 del Código Militar, la recompensa de mil pesos ($ 1,000), por una sola vez.
Ley 69 De 1887
Concédese al Capitán Jelacio Bocanegra, de acuerdo con el artículo 856 del Código Militar, la recompensa de mil pesos ($ 1,000), por una sola vez.
Artículo único. Concédese al Capitán Jelacio Bocanegra, de acuerdo con el artículo 856 del Código Militar, la recompensa de mil pesos ($ 1,000), por una sola vez.