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Ley 52 De 1911

Artículo 1

1 inciso

Auxíliase con la suma de veinte mil pesos la Junta Arquidiocesana de las Misiones de Colombia.

Artículo 2

1 inciso

El Gobierno reglamentará el pago de aquella cantidad en cuotas proporcionales, en armonía con los trabajos de colonización de la Junta, lo mismo que la rendición de las cuentas y la comprobación de la inversión que se les dé á los fondos provenientes del Tesoro Público.

Artículo 3

1 inciso

La partida á que se refiere la presente Ley se incorporará en el Presupuesto de gastos para la vigencia económica de mil novecientos doce.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Subsecretario del Tesoro encargado del Despacho