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Ley 36 De 1884

Artículo 1

1 inciso

Art. 1.° El pie de fuerza pública para el año fiscal de 1884 á 1885 será hasta de tres mil hombres con sus respectivos Jefes y Oficiales. En caso de guerra exterior ó de conmoción interna á mano armada, se podrá aumentar aquella cifra hasta donde fuere necesario.

Artículo 2

1 inciso1 parágrafo

Art. 2.° Quedan suprimidos los Estados Mayores de Brigada; y por lo demás, el Ejército será organizado conforme á las disposiciones del Código Militar.

Parágrafo

Exceptúase de la disposición de este artículo el Estado de Panamá, en el cual podrá el Poder Ejecutivo establecer una Brigada con su respectivo Estado Mayor.

Artículo 3

1 inciso

Art. 3.° El Poder Ejecutivo situará la fuerza pública en los puntos en que lo estime conveniente.

Artículo 4

1 inciso2 parágrafos

Art. 4.° Para que los Jefes y Oficiales de la Guardia colombiana, llamados al servicio activo, tengan derecho á auxilios de marcha para regresar al lugar de su domicilio, al ser desacuartelados, será preciso que ellos hayan durado en servicio seis meses por lo menos, y que su separación no sea ocasionada por mala conducta ó renuncia voluntaria del puesto.

Parágrafo 1

° Podrán darse los referidos auxilios al Jefe ú Oficial que haya durado menos de seis meses en servicio, si tuviere que retirarse definitivamente de él por enfermedad grave debidamente comprobada.

Parágrafo 2

° El derecho para cobrar auxilios de marcha se perderá si no se gestiona durante el año siguiente al de la fecha del respectivo pasaporte.

Artículo 5

Poder Ejecutivo Nacional-Bogotá, Agosto 30 De 1884

1 inciso1 parágrafo

Art. 5.° Autorizase al Poder Ejecutivo para que pueda organizar hasta mil hombres más sobre el pie de fuerza á que se refiere esta ley, en Cuerpos de Zapadores que se destinarán á las obras públicas que tenga a bien el Poder Ejecutivo.

Parágrafo

Estos Cuerpos serán organizados como lo crea conveniente el Poder Ejecutivo, ó como lo determina el Código Militar.

Firmas

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la Unión
El Secretario de Guerra