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Ley 143 De 1896

Artículo 1

1 inciso

Art. 1º Autorízase al Gobierno para que obtenga agua potable para el servicio de la Ciudad de Bogotá

Artículo 2

1 inciso

Art. 2º El Gobierno podrá disponer de los fondos del Tesoro público hasta de doscientos mil pesos ($200,000) para los efectos expresados en el artículo anterior.

Artículo 3

Gobierno Ejecutivo-Bogotá,

1 inciso1 parágrafo

Art. 3º El agua que adquiera el Gobierno en virtud de lo dispuesto en los artículos anteriores, podrá ser cedida al Concejo Municipal de Bogotá; pero en este caso será necesario que entre las condiciones del traspaso figure el que se asegure para el Tesoro público el reintegro, sin interés, de la suma invertida en su adquisición. Si este arreglo no pudiere efectuarse, podrá hacerse la cesión temporal para auxiliar la distribución en la ciudad, mediante un convenio con la Compañía del Acueducto ó con el Municipio, pero reservándose el Gobierno el derecho de propiedad del agua á la expiración del plazo señalado para la cesión, el cual no podrá exceder de diez años.

Parágrafo

La suma de doscientos mil pesos ($ 200,000) de se trata en esta Ley se considerará incluida en el Presupuesto del próxima vigencia.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República