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Ley 10 De 1959

Artículo 1

Contracréditos

9 incisos

ARTICULO 1° Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso:

MINISTERIO DE JUSTICIA

Contracréditos.

(Certificado de Disponibilidad número 15, expedido por el Contralor General de la República el 24 de marzo de 1959).

Ministerio .

Juzgados Municipales y Territoriales.

Cuerpo Auxiliar de la Rama Jurisdiccional.

Créditos.

Cuerpo Auxiliar de la Rama Jurisdiccional.

Artículo 2

Esta Ley regirá, desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario General del Senado
El Secretario General de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público