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Ley 36 De 1883

Artículo 1

2 incisos

Art. 1.° Concédese amplia amnistía a todos los individuos que tomaron parte en la rebelión y hecho de armas que tuvieron lugar en la ciudad de Zipaquirá en los días 10 y 11 del pasado mes de Agosto, bajo la dirección del Jefe de la Guardia colombiana, Pedro Soler Martínez.

.° Exceptúase de esta gracia a los Jefes y Oficiales de la Guardia colombiana que con mando legal tomaron parte en aquel acontecimiento.

Artículo 2

1 inciso

Art. 2.° Desde la sanción de la presente ley quedan exentos los individuos amnistiados por el artículo anterior de la responsabilidad criminal en que hayan podido incurrir por los hechos referidos.

Artículo 3

Poder Ejecutivo Nacional Bogotá,

1 inciso

Art. 3.° La amnistía concedida por esta ley no comprende la responsabilidad civil en que hayan incurrido los agraciados por atentados cometidos contra las personas ó las propiedades ; para hacer efectiva la cual tienen los agraviados expeditos los recursos que les dan las leyes vigentes.

Firmas

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Secretario de Guerra, encargado del Despacho de Gobierno