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Ley 69 De 1882

Artículo 1

Poder Ejecutivo Nacional-Bogotá. 13 De Setiembre De 1882

1 inciso

Artículo único. Concédese á la señora Prudencia Conde de Terrón, viuda del Teniente-coronel graduado Bernardino Terrón, y á sus citados hijos menores, una pension alimenticia de cuarenta pesos ($ 40) mensuales.

Firmas

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la Union
El Secretario del Tesoro