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Ley 143 De 1888

Artículo 1

1 inciso

Art. 1.° El Gobierno procederá á levantar una estatua del Libertador Simón Bolívar en la ciudad de Cartagena.

Artículo 2

1 inciso

Art. 2.° En la determinación de la clase de monumento que se erija, y demás detalles, el Gobierno procurará ponerse de acuerdo con la Municipalidad de Cartagena.

Artículo 3

Gobierno Ejecutivo-Bogotá, Noviembre 26 De 1888

1 inciso

Art. 3.° Destínase la suma de diez mil pesos ($ 10,000) para dar cumplimiento á la presente Ley, la cual suma quedará comprendida en los Presupuestos de la vigencia en curso.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro del Tesoro, encargado del Despacho de Fomento