Artículo 1
1 inciso
Art. 1.° El Gobierno procederá á levantar una estatua del Libertador Simón Bolívar en la ciudad de Cartagena.
Ley 143 De 1888
Art. 1.° El Gobierno procederá á levantar una estatua del Libertador Simón Bolívar en la ciudad de Cartagena.
Art. 2.° En la determinación de la clase de monumento que se erija, y demás detalles, el Gobierno procurará ponerse de acuerdo con la Municipalidad de Cartagena.
Gobierno Ejecutivo-Bogotá, Noviembre 26 De 1888
Art. 3.° Destínase la suma de diez mil pesos ($ 10,000) para dar cumplimiento á la presente Ley, la cual suma quedará comprendida en los Presupuestos de la vigencia en curso.