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Ley 93 De 1945

Artículo 1

1 inciso

Con sujeción a los planes y programas que se adopten para conceder auxilios en caso de calamidad pública, auxíliase con la suma de treinta mil pesos ($ 30.000) a los damnificados pobres por el incendio ocurrido en la ciudad de Aranzazu, el día 8 de julio pasado.

Artículo 2

1 inciso

La Gobernación del Departamento distribuirá el auxilio decretado en esta Ley teniendo en cuenta la reglamentación que dicten el Gobierno y la Contraloría General de la República.

Artículo 3

1 inciso

En el Presupuesto de la próxima vigencia se incluirá precisamente la partida de que trata esta Ley, y si así no ocurriere, se faculta al Gobierno para arbitrar los recursos indispensables para darle cumplimiento.

Artículo 4

1 inciso

Exenciónase de derechos de aduana y muellaje las maquinarias, implementos y demás materiales destinados a la planta telefónica de la ciudad de Manizales.

Artículo 5

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas