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Ley 69 De 1881

Artículo 1

1 inciso

Art. 1°. En la plaza principal de la ciudad de Riohacha, capital del Departamento de Padilla, en el Estado soberano del Magdalena, se levantará la estatua, fundida en bronce, del prócer de la Independencia, benemérito General de División, José Padilla.

Artículo 2

3 incisos

Art. 2°. En el plinto de la estatua se grabará esta inscripcion:

"A José Padilla,

experto marino que forzó la Barra de Maracaibo pasando á fuego vivo entre los esteros y castillos de San Cárlos, la patria agradecida, MDCCCLXXXI."

Artículo 3

1 inciso

Art. 3°. Destínase del Tesoro nacional la suma hasta de veinte mil pesos ($20,000), que se considerará votada en el Presupuesto, para dar cumplimiento á la presente ley.

Artículo 4

Diario Oficial

1 inciso

Art. 4°. A continuación de la presente ley se insertará la biografía del General José Padilla, la cual será publicada en el Diario Oficial.

Firmas

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la Union
El Secretario de Gobierno