Artículo 1
Poder Ejecutivo Nacional.-Bogotá, 14 De Julio De 1880
2 incisos
Artículo único. Auméntase la pension concedida a las señoritas Manuela i Teodolinda Briceño Santander por la lei 36 de 1873, en veinte pesos ($ 20) mensuales; diez para cada una de ellas, con el derecho de acrecer entre sí.
Esta pension se pagara integramente en los mismos términos que las de los militares de la Independencia.