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Ley 36 De 1881

Artículo 1

1 inciso1 parágrafo

Art. 1°. Concédese á la señora Enriqueta Bray de Annear, viuda del súbdito británico Guillermo Annear, y á sus menores hijos Joan y Yení Annear, el goce de una pension de cien pesos ($100) mensuales.

Parágrafo

De esta pension gozarán la viuda é hija mientras permanezcan solteras, y el varón miéntras llega á su mayor edad; y la parte de cualquiera de los tres que por algún motivo debiera descontarse, acrecerá á los restantes.

Artículo 2

Poder Ejecutivo Nacional.-Bogotá,23 De Mayo De 1881

1 inciso

Art. 2°. La pension de que trata el artículo anterior se pagará en los mismos términos que las de las viadas y huérfanos de los próceres de la Independencia, y desde la sancion de esta ley.

Firmas

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios
El Presidente de la Cámara de Representantes
El secretario del Senado de Plenipotenciarios
El Secretario de la cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la Union
El Secretario del Tesoro