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Ley 93 De 1944

Artículo 1

1 inciso

El Gobierno procederá a la mayor brevedad posible a la construcción de un Sanatorio para enfermos mentales por el Sistema de Colonia Agrícola en la Sierra Nevada de Santa Marta, en el sitio que indiquen las autoridades sanitarias nacionales y con capacidad suficiente para atender a las necesidades de los departamentos de la Costa Atlántica.

Artículo 2

1 inciso

Destínase la suma de quinientos mil pesos ($ 500.000.00), que serán incluidos, en tres contados sucesivos, en el presupuesto nacional; y caso de no incluirlos el Organo Ejecutivo queda autorizado para arbitrar los recursos fiscales correspondientes.

Artículo 3

1 inciso

Una vez construido el sanatorio para enfermos mentales, los Departamentos de la Costa Atlántica procederán a su dotación y el sostenimiento será íntegramente a cargo de los Departamentos de Atlántico, Bolívar y Magdalena.

Artículo 4

1 inciso

Esta ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social