Artículo 1
1 inciso
Artículo único. Prorógase en favor de las señoritas Vicenta, Manuela y Margarita Gutiérrez la pensión vitalicia de cuarenta pesos mensuales ($ 40), divisible por partes iguales, que fué concedida á su finado padre el señor José Gregorio Gutiérrez y Vergara por la ley 85 de 1.° de Julio de 1876. Dicha pensión continuará siendo pagada en los términos prescritos por dicha ley.