Saltar al articulado
Volver a la ficha

Articulado completo

Ley 23 De 1883

Artículo 1

1 inciso

Artículo único. Prorógase en favor de las señoritas Vicenta, Manuela y Margarita Gutiérrez la pensión vitalicia de cuarenta pesos mensuales ($ 40), divisible por partes iguales, que fué concedida á su finado padre el señor José Gregorio Gutiérrez y Vergara por la ley 85 de 1.° de Julio de 1876. Dicha pensión continuará siendo pagada en los términos prescritos por dicha ley.

Firmas

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la Unión
el Secretario de Relaciones Exteriores encargado del Despacho