Artículo 1
Art. 1.° Concoédese a1 Estado de Boyacá, para llevar a cabo la empresa de la Ferrería de Samacá, un ausilio de ciento cincuenta mil pesos. ($ 150,000).
Ley 36 De 1880
Art. 1.° Concoédese a1 Estado de Boyacá, para llevar a cabo la empresa de la Ferrería de Samacá, un ausilio de ciento cincuenta mil pesos. ($ 150,000).
Art. 2 ° Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo anterior, el Poder Ejecutivo dispondrá que se ponga a disposicion del Gobierno de Boyacá, mensualmente, la mitad del producto bruto de las salinas situadas en el territorio de aquel Estado, hasta el completo del ausilio acordado.
Corresponderá a las Juntas administradoras de los fondos de salinas de que habla el artículo 443 del Código Fiscal, vijilar sobre la aplicacion o inversion que se dé al ausilio de que trata la presente lei.
Art. 3.° Corresponderá a las Juntas administradoras de los fondos de salinas de que habla el artículo 443 del Código Fiscal, vijilar sobre la aplicacion o inversion que se dé al ausilio de que trata la presente lei.