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Ley 36 De 1880

Artículo 1

1 inciso

Art. 1.° Concoédese a1 Estado de Boyacá, para llevar a cabo la empresa de la Ferrería de Samacá, un ausilio de ciento cincuenta mil pesos. ($ 150,000).

Artículo 2

1 inciso

Art. 2 ° Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo anterior, el Poder Ejecutivo dispondrá que se ponga a disposicion del Gobierno de Boyacá, mensualmente, la mitad del producto bruto de las salinas situadas en el territorio de aquel Estado, hasta el completo del ausilio acordado.

Artículo 3

1 inciso

Corresponderá a las Juntas administradoras de los fondos de salinas de que habla el artículo 443 del Código Fiscal, vijilar sobre la aplicacion o inversion que se dé al ausilio de que trata la presente lei.

Artículo 443

1 inciso

Art. 3.° Corresponderá a las Juntas administradoras de los fondos de salinas de que habla el artículo 443 del Código Fiscal, vijilar sobre la aplicacion o inversion que se dé al ausilio de que trata la presente lei.

Firmas

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios
El Presidente de la Cámara de Representantes
El secretario del Senado de Plenipotenciarios
El Secretario de la cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la Union
El Secretario de Fomento