Artículo 1
1 inciso
El Gobierno podrá ordenar la devolución de los derechos de Aduana que se hayan pagado por objetos destinados directa ó inmediatamente, á juicio del Gobierno, para el servicio público del culto católico.
Ley 52 De 1905
El Gobierno podrá ordenar la devolución de los derechos de Aduana que se hayan pagado por objetos destinados directa ó inmediatamente, á juicio del Gobierno, para el servicio público del culto católico.
AutorÍzase al Gobierno para que pueda fomentar y auxiliar a los institutos dedicados á la beneficencia pública, cediéndoles el uso de los edificios que puedan ser aplicados al servicio inmediato de aquéllos y que no estén destinados á otro servicio oficial, ó vendiéndoselos en condiciones equitativas que consulten las necesidades y conveniencia del Ramo de beneficencia.