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Ley 52 De 1905

Artículo 1

1 inciso

El Gobierno podrá ordenar la devolución de los derechos de Aduana que se hayan pagado por objetos destinados directa ó inmediatamente, á juicio del Gobierno, para el servicio público del culto católico.

Artículo 2

1 inciso

AutorÍzase al Gobierno para que pueda fomentar y auxiliar a los institutos dedicados á la beneficencia pública, cediéndoles el uso de los edificios que puedan ser aplicados al servicio inmediato de aquéllos y que no estén destinados á otro servicio oficial, ó vendiéndoselos en condiciones equitativas que consulten las necesidades y conveniencia del Ramo de beneficencia.

Firmas

El Secretario
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Tesorero