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Ley 93 De 1943

Artículo 1

1 inciso

El Gobierno Nacional directamente o por conducto de la Caja de Crédito Agrario, y con cooperación, si fuere necesario, del Departamento o Departamentos correspondientes del Gobierno de los Estados Unidos de América procederá a fundar una empresa destinada a la explotación del pescado en el litoral Pacífico, con el fin de complementar la alimentación de la población colombiana e industrializar los derivados del mismo.

Artículo 2

1 inciso

En condiciones similares al artículo anterior, el Gobierno Nacional queda ampliamente facultado para fundar y cooperar en la creación y establecimiento de la industria pesquera en el litoral Atlántico, que comprenderá la explotación de pescados frescos, seco y salados o en conservas, extracción de aceites para usos medicinales e industriales, curtimbre de pieles de tiburón, producción de harinas para alimentación animal, preparación de abandonos y trasformación de cualquiera de los otros derivados de esta industria.

Artículo 3

1 inciso

Para el efecto de los artículos anteriores, del Gobierno queda autorizado para suscribir hasta la cantidad de quinientos mil pesos ($500.000.00) en las empresas que con tal fin se constituyan. Esta suma se hará figurar en el presupuesto de la próxima vigencia o en las subsistentes. El Gobierno queda facultado para efectuar las operaciones financieras que juzgue necesarias para el cumplimiento de esta Ley.

Artículo 4

1 inciso

En la empresa que se funde podrá tomar parte, por medio de aportes, Los Departamentos, los Municipios, y las personas naturales o jurídicas, que quieran hacerlo.

Artículo 5

1 inciso

Esta ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito público
El Ministro de la Economía Nacional