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Ley 10 De 1951

Artículo 1

1 inciso

La Nación se asocia a la celebración del primer centenario de la fundación de Jericó (Antioquia) que se cumple el 15 de diciembre de 1953, rinde homenaje de admiración y gratitud a la memoria de sus fundadores y destaca, reconoce y exalta la importancia de aquel Municipio dentro del Suroeste de Antioquia.

Artículo 2

1 inciso

Destínase la suma de doscientos cincuenta mil pesos ($ 250.000.00) como aporte de la Nación a la celebración del centenario, suma que se invertirá en la construcción de una plaza de ferias, una plaza de mercado cubierta, pavimentación de la plaza de Bolívar y de la entrada principal de la ciudad y en obras destinadas a contener los deslizamientos que se han venido presentando en la parte sur de la ciudad, en los últimos años.

Artículo 3

2 incisos

En los Presupuestos de 1950, 1951 y 1952, se incluirá, por terceras partes, la suma a que se refiere el artículo anterior, hasta completar la cifra en referencia y se entregarán las partidas anotadas a la Junta pro Centenario, Junta que deberá rendir informe de la inversión de dichos auxilios a la Contraloría General de la República.

Si en los Presupuestos Nacionales no se incluyeren las apropiaciones correspondientes, el Gobierno queda autorizado para abrir los créditos que sean necesarios.

Artículo 4

1 inciso

El Congreso será representado por una comisión de su seno en los actos que se cumplan en Jericó con motivo de la celebración del centenario de su fundación.

Artículo 5

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas