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Ley 23 De 1879

Artículo 1

3 incisos1 numeral

Art. 1.° Cédese en propiedad al Estado de Cundinamarca el edificio conocido con el nombre de "Convento de San Diego," ubicado en la ciudad de Bogotá, con toda sus anexidades i dependencias, para el esclusivo uso de mantener en él un asilo para indijentes i locos.

1.º El Estado de Cundinamarca en caso de enajenar por venta o de cuales quiera otros modos el edificio o sus anexidades o dependencias, lo hará solamente en el caso de que ésta o estas operaciones redunden en beneficio único i directo del asilo, sin poder en ningún caso distraer su producido a objeto distinto del que se señala por la presente lei

2.° De esta enajenación tendrá conocimiento el Poder Ejecutivo nacional i necesitará de su aprobación para llevarse a efecto.

3

El producido por arrendamiento de sus anexidades i dependencias o por cualesquiera otras operaciones, sin ser la de enajenación absoluta, ingresará escrupulosamente a los fondos que sean de aplicación a los gastos ordinarios del mismo asilo.

Artículo 2

1 inciso

Art. 2.º El Poder Ejecutivo nacional procurará completar al edificio destinado para Hospital de San Juan de Dios en la ciudad de Bogotá, negociando con los dueños las dos casas que hai en la misma mazana del edificio, i que se remataron corno bienes desamortizados. La cantidad necesaria para la adquisición de estas fincas se considerará incluida en el Presupuesto nacional, i desde que se devuelvan al Hospital mencionado las dos casas, cesará el derecho a cobrar la renta nominal reconocida a este establecimiento, proveniente del remate de dichas fincas.

Artículo 3

Diario Oficial

4 incisos

Art. 3.° La ropa para el servicio de las Casas de Beneficencia que se hallen bajo la inspección de la autoridad pública i los utensilios para el menaje de las mismas no pagarán derechos de importación.

1.º En esta esencion quedan comprendidos los objetos destinados al uso personal de las Hermanas de la Caridad empleadas en tales establecimientos.

2.° Los Síndicos de las Casas de Beneficencia que se hallen bajo la inspección de la autoridad pública, pasarán al Poder Ejecutivo nacional, por el debido conducto, copia de la lista de los objetos que se pidan al estranjero para el servicio de ellas, a fin de que por aquel se dé la orden a la respectiva Aduana para que los admita como artículos libres de derechos. Tal lista será publicada en el Diario Oficial.

3.° El Poder Ejecutivo queda facultado para determinar en cada caso cuáles son los objetos comprendidos en la esencion de derechos de importación de que trata este articulo; lo que hará cuando se presente por los Síndicos de las Casas de Beneficencia o por la Superior de las Hermanas de la Caridad, la lista de los objetos pedidos al estranjero.

Artículo 4

1 inciso

Art. 4.° Cédense al Hospital de Caridad de la ciudad de Mompós los útiles, ropa i drogas que hayan quedado del Hospital militar que se fundó allí durante la última guerra civil.

Firmas

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la Union
El Secretario del Tesoro i Crédito nacional