Artículo 1
Art. 1.° Créase en el Distrito Judicial de Bolívar los siguientes Juzgados:
none) Uno Superior que se denominará 2.°, con un Juez, un Secretario, dos Escribientes y un Portero Escribiente. Tendrá también un Fiscal.
El Juzgado actual se denominará l.°;
none) Un Juzgado en el Circuito Judicial de Sabanalarga, que se llamará 2.°, y conocerá exclusivamente de negocios criminales, con un Juez, un Secretario, un Escribiente y un Portero Escribiente.
El Juzgado actual conocerá únicamente de negocios civiles y se denominará l.°;
Créase el Circuito Judicial de San Juan, compuesto de los Distritos de San Juan, que será su cabecera, Guamo y Yucal, los cuales se segregan del Circuito Judicial del Carmen.
Este nuevo Juzgado conocerá de asuntos civiles y criminales y será servido por un Juez, un Secretario, un Escribiente y un Portero Escribiente.
Tendrá también un Fiscal.