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Ley 52 De 1904

Artículo 1

7 incisos1 literal

Art. 1.° Créase en el Distrito Judicial de Bolívar los siguientes Juzgados:

none) Uno Superior que se denominará 2.°, con un Juez, un Secretario, dos Escribientes y un Portero Escribiente. Tendrá también un Fiscal.

El Juzgado actual se denominará l.°;

none) Un Juzgado en el Circuito Judicial de Sabanalarga, que se llamará 2.°, y conocerá exclusivamente de negocios criminales, con un Juez, un Secretario, un Escribiente y un Portero Escribiente.

El Juzgado actual conocerá únicamente de negocios civiles y se denominará l.°;

c

Créase el Circuito Judicial de San Juan, compuesto de los Distritos de San Juan, que será su cabecera, Guamo y Yucal, los cuales se segregan del Circuito Judicial del Carmen.

Este nuevo Juzgado conocerá de asuntos civiles y criminales y será servido por un Juez, un Secretario, un Escribiente y un Portero Escribiente.

Tendrá también un Fiscal.

Artículo 2

Art. 2.° Trasládase al Distrito de Sahagún la cabecera del Circuito Judicial de Chinú.

Artículo 3

1 inciso

Art. 3.° Trasládase á Cereté la cabecera del Circuito Judicial Notarial y de Registro del alto Sinú y agréguesele el Distrito de Pelayo, segregándolo del Circuito del bajo Sinú.

Artículo 4

1 inciso

Art. 4.° Los nuevos empleados de que hablan los artículos anteriores gozarán de los mismos sueldos de sus similares.

Artículo 5

1 inciso

Art. 5.° Esta Ley regirá desde el 1.° de Enero de 1905.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno