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Ley 23 De 1878

Artículo 1

1 inciso

Concédese a favor del señor Manuel María Madiedo una pensión vitalicia de cien pesos mensuales.

Artículo 2

1 inciso

La pensión de que trata esta leí queda asimilada en los efectos a las de los militares de la Independencia.

Artículo 3

1 inciso

Art. 3.° Esta lei surtirá sus efectos desde el día de su sancion.

Firmas

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios
El Presidenta de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la Union
El Secretario del Tesoro i Crédito nacional