Artículo 1
1 inciso
Se establece un Juzgado nacional de primera instancia en la cabecera del Territorio de la Goajira.
Ley 36 De 1877
Se establece un Juzgado nacional de primera instancia en la cabecera del Territorio de la Goajira.
Habrá un Juez con un Secretario de su libre nombramiento i remoción, para el despacho de los negocios civiles i criminales que ocurran en el Territorio i de los que estuvieren pendientes en la respectiva Prefectura, los cuales serán pasados oportunamente al Juzgado que se establece por la presente lei.
El Juez i Secretario de que trata esta lei, gozarán de los sueldos que se los señalen en la lei de Presupuestos de rentas i gastos.
La .presente lei empezará a surtir sus efectos desde su sanción.