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Ley 36 De 1877

Artículo 1

1 inciso

Se establece un Juzgado nacional de primera instancia en la cabecera del Territorio de la Goajira.

Artículo 2

1 inciso

Habrá un Juez con un Secretario de su libre nombramiento i remoción, para el despacho de los negocios civiles i criminales que ocurran en el Territorio i de los que estuvieren pendientes en la respectiva Prefectura, los cuales serán pasados oportunamente al Juzgado que se establece por la presente lei.

Artículo 3

1 inciso

El Juez i Secretario de que trata esta lei, gozarán de los sueldos que se los señalen en la lei de Presupuestos de rentas i gastos.

Artículo 4

1 inciso

La .presente lei empezará a surtir sus efectos desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la Union
El Secretario de lo Interior i Relaciones Esteriores