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Ley 69 De 1989

Artículo 1

1 inciso

La Nación se asocia a la conmemoración del octogésimo aniversario de la fundación de la ciudad de Ginebra, en el Departamento del Valle del Cauca, el que se cumplirá el día diecinueve (19) de febrero de mil novecientos ochenta y nueve (1989), rinde tributo de admiración a la memoria de sus fundadores y exalta las virtudes cívicas y el espíritu progresista de sus habitantes.

Artículo 2

1 inciso3 numerales

De conformidad con los artículos 79 y los ordinales 11, 17 y 20 del 76 de la Constitución Política, el Gobierno Nacional se asocia a la conmemoración de esta efemérides, destinando la suma de cien millones de pesos ($ 100.000.000), para la ejecución de las siguientes obras de desarrollo, utilidad pública e interés social en el Municipio de Ginebra:

1

Construcción de la sede y compra de equipos de la Fundación Musical de la Canción Andina, Fundación música $ 15.000.000.

2

Construcción del muro de contención de la quebrada de Vanegas y reconstrucción y terminación del acueducto en el Corregimiento de Costa Rica $ 25.000.000.

3

Pavimentación de calles, terminación de la casa municipal, dotación y compra de equipo del cuerpo de bomberos y construcción del polideportivo popular del Municipio de Ginebra $ 60.000.000.

Artículo 3

1 inciso

El Gobierno Nacional incorporará en su presupuesto los recursos de que trata la presente Ley, de acuerdo con los programas que para el efecto someta a su consideración el Gobierno Municipal de Ginebra en los cuales deberá mostrarse un aporte local por lo menos equivalente al cuarenta por ciento (40%) del costo total de los mismos.

Artículo 4

1 inciso

Autorízase al Gobierno Nacional para abrir los créditos y hacer los traslados presupuestales y celebrar los contratos necesarios para dar cumplimiento a la presente Ley.

Artículo 5

1 inciso

La presente Ley rige a partir de la fecha de su sanción.

Firmas

El Presidente del honorable Senado de la República
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General del honorable Senado de la República
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
La Ministra de Obras Públicas y Transporte