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Ley 10 De 1948

Artículo 1

1 inciso

La Nación destina la cantidad de veinte mil pesos ($ 20.000.00) anuales para atender a la dotación y sostenimiento de la Casa del Niño, en la ciudad de Salamina (Caldas).

Artículo 2

1 inciso

Esta suma será incluida en los Presupuestos de las próximas vigencias, y si no lo fuere, queda el Gobierno autorizado para hacer las operaciones de crédito con tal fin.

Artículo 3

Esta Ley regirá desde su promulgación.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Higiene