Artículo 1
1 inciso
La Nación destina la cantidad de veinte mil pesos ($ 20.000.00) anuales para atender a la dotación y sostenimiento de la Casa del Niño, en la ciudad de Salamina (Caldas).
Ley 10 De 1948
La Nación destina la cantidad de veinte mil pesos ($ 20.000.00) anuales para atender a la dotación y sostenimiento de la Casa del Niño, en la ciudad de Salamina (Caldas).
Esta suma será incluida en los Presupuestos de las próximas vigencias, y si no lo fuere, queda el Gobierno autorizado para hacer las operaciones de crédito con tal fin.
Esta Ley regirá desde su promulgación.