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Ley 36 De 1876

Artículo 1

1 inciso

Artículo único. Asígnase a Dionisio Olano Delgado la pension mensual vitalicia de diez pesos, como inválido, por la diferencia que existe entre las dos terceras partes del sueldo de Capitan que era, i las dos terceras partes del de Subteniente, que por error se le asignó, i que ha dejado de pagársele.

Firmas

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la Union
El Secretario del Tesoro i Crédito nacional