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Ley 36 De 1875

Artículo 1

1 inciso

Artículo único. Concédese a la viuda i huérfanas del militar de la Independencia Manuel Víves de Agreda, una pension alimenticia de cuarenta pesos mensuales, la cual se pagará como las de los militares de la Independencia.

Firmas

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la Union
El Secretario del Tesoro i Crédito nacional