Artículo 1
1 inciso
Artículo único. Concédese a la viuda i huérfanas del militar de la Independencia Manuel Víves de Agreda, una pension alimenticia de cuarenta pesos mensuales, la cual se pagará como las de los militares de la Independencia.
Ley 36 De 1875
Artículo único. Concédese a la viuda i huérfanas del militar de la Independencia Manuel Víves de Agreda, una pension alimenticia de cuarenta pesos mensuales, la cual se pagará como las de los militares de la Independencia.