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Ley 10 De 1947

Artículo 1

1 inciso

Con motivo del IV centenario de la muerte del Mariscal Jorge Robledo, la República de Colombia rinde homenaje a su memoria y se asocia a la solemnidad con que la ciudad de Cartago tributa honores a su fundador.

Artículo 2

2 incisos

Con fondos nacionales se erigirá en la ciudad de Cartago una estatua de bronce del Mariscal don Jorge Robledo, con la siguiente inscripción:

"LA REPUBLICA DE COLOMBIA AL MARISCAL JORGE ROBLEDO 1546 - 1946".

Artículo 3

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Obras Públicas