Artículo 1
1 inciso
Con motivo del IV centenario de la muerte del Mariscal Jorge Robledo, la República de Colombia rinde homenaje a su memoria y se asocia a la solemnidad con que la ciudad de Cartago tributa honores a su fundador.
Ley 10 De 1947
Con motivo del IV centenario de la muerte del Mariscal Jorge Robledo, la República de Colombia rinde homenaje a su memoria y se asocia a la solemnidad con que la ciudad de Cartago tributa honores a su fundador.
Con fondos nacionales se erigirá en la ciudad de Cartago una estatua de bronce del Mariscal don Jorge Robledo, con la siguiente inscripción:
"LA REPUBLICA DE COLOMBIA AL MARISCAL JORGE ROBLEDO 1546 - 1946".
Esta Ley regirá desde su sanción.