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Ley 51 De 1894

Artículo 1

1 inciso

Artículo único La pensión de veinte pesos mensuales de que gozaba la señorita Carmen Briceño, fallecida recientemente, se agregará á la pensión de la señora madre de la finada señora Dolores Fernández de Briceño.

Firmas

El Presidente Del Senado
El Presidente de la Cámara De Representantes
El Secretario Del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro del Tesoro