Artículo 1
1 inciso
Artículo único La pensión de veinte pesos mensuales de que gozaba la señorita Carmen Briceño, fallecida recientemente, se agregará á la pensión de la señora madre de la finada señora Dolores Fernández de Briceño.
Ley 51 De 1894
Artículo único La pensión de veinte pesos mensuales de que gozaba la señorita Carmen Briceño, fallecida recientemente, se agregará á la pensión de la señora madre de la finada señora Dolores Fernández de Briceño.