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Ley 93 De 1939

Artículo 1

1 inciso

La Nación destinara la suma de cincuenta mil pesos ($ 50.000), repartidos en dos vigencias, para concluir la construcción de la Casa Consistorial y para adelantar las construcción del matadero público y pavimentación de la ciudad de Yolombó (Departamento de Antioquia), obras estas que se consideraran de utilidad pública.

Artículo 2

1 inciso

La partida de que trata esta ley se entregara al Tesorero Municipal de Yolombo mediante los requisitos que exija la Contraloría General de la República, y caso de no incluirse en las próximas vigencias queda autorizado el Órgano Ejecutivo para abrir los créditos adicionales correspondientes.

Artículo 3

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito público
El Ministro de Obras Públicas