Saltar al articulado
Volver a la ficha

Articulado completo

Ley 51 De 1890

Artículo 1

Gobierno Ejecutivo-Bogotá, Noviembre 17 De 1890

1 inciso

Artículo único. Las autorizaciones concedidas al Gobierno por los artículos 4° y 6° de La Ley 144 de 1888 , se hacen extensivas á una línea férrea que una la ciudad de Cali á la de Manizales.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Fomento