Artículo 1
Gobierno Ejecutivo-Bogotá, Noviembre 17 De 1890
1 inciso
Artículo único. Las autorizaciones concedidas al Gobierno por los artículos 4° y 6° de La Ley 144 de 1888 , se hacen extensivas á una línea férrea que una la ciudad de Cali á la de Manizales.