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Ley 10 De 1946

Artículo 1

2 incisos

ARTICULO UNICO La Flota Gran Colombiana, S. A., estará exenta del pago de los impuestos sobre la renta y sus complementarios de patrimonio y de exceso de utilidades.

Eximese asimismo a la Flota Mercante Gran Colombiana del pago de derechos portuarios.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas