Artículo 1
La Nación honra la memoria del doctor Miguel Jiménez López, eminente hombre de ciencias y parlamentario de larga y fecunda trayectoria.
Ley 143 De 1963
La Nación honra la memoria del doctor Miguel Jiménez López, eminente hombre de ciencias y parlamentario de larga y fecunda trayectoria.
Por cuenta del Estado se recopilará y publicará su obra científica, reservándose el Ministerio de Educación los ejemplares que estime suficientes para enviar a los centros docentes y culturales del país y del exterior.
Se colocarán sendos retratos suyos, al óleo, en lugares principales de la Facultad de Medicina, el Senado de la República y el Cabildo de Paipa.
Para cubrir los gastos correspondientes destínase la suma de cuarenta mil pesos ($ 40.000.00) moneda corriente. Si ésta no fuere incluída en el Presupuesto, el Gobierno queda facultado para hacer los traslados y apropiaciones necesarios para el cumplimiento de la Ley.
Copia de la presente disposición será entregada, en pergamino, a los familiares del doctor Miguel Jiménez López, mediante una comisión designada por el Parlamento.
Esta Ley rige desde su sanción.