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Ley 143 De 1963

Artículo 1

1 inciso

La Nación honra la memoria del doctor Miguel Jiménez López, eminente hombre de ciencias y parlamentario de larga y fecunda trayectoria.

Artículo 2

1 inciso

Por cuenta del Estado se recopilará y publicará su obra científica, reservándose el Ministerio de Educación los ejemplares que estime suficientes para enviar a los centros docentes y culturales del país y del exterior.

Artículo 3

1 inciso

Se colocarán sendos retratos suyos, al óleo, en lugares principales de la Facultad de Medicina, el Senado de la República y el Cabildo de Paipa.

Artículo 4

1 inciso

Para cubrir los gastos correspondientes destínase la suma de cuarenta mil pesos ($ 40.000.00) moneda corriente. Si ésta no fuere incluída en el Presupuesto, el Gobierno queda facultado para hacer los traslados y apropiaciones necesarios para el cumplimiento de la Ley.

Artículo 5

1 inciso

Copia de la presente disposición será entregada, en pergamino, a los familiares del doctor Miguel Jiménez López, mediante una comisión designada por el Parlamento.

Artículo 6

1 inciso

Esta Ley rige desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional