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Ley 23 De 1876

Artículo 1

1 inciso1 parágrafo

° El pié de fuerza para el próximo año económico será en tiempo de paz, hasta de dos mil quinientos ochenta i cinco hombres, inclusive la correspondiente oficialidad.

Parágrafo

Esta fuerza se organizará de conformidad con las disposiciones vijentes en la materia, i se situará donde el Poder Ejecutivo lo juzgue conveniente, dando oportuno aviso al Gobierno del Estado a cuyo territorio se envíen tropas federales.

Artículo 2

Máximum

1 inciso

° La fuerza pública se elevará al máximum fijado en el artículo anterior, solamente en el caso de que se juzgue necesario para la conservación del orden legal.

Artículo 3

1 inciso

° El Poder Ejecutivo podrá elevar la fuerza pública existen al tiempo de la publicación de la presente lei, al número i con arreglo a lo dispuesto en los artículos anteriores.

Artículo 4

1 inciso

° Si hubiere temores fundados de próxima perturbación del orden público, podrá aumentarse en una tercera parte el pié de fuerza.

Artículo 5

1 inciso1 parágrafo

° Si se temiere fundadamente una guerra internacional, el pié de fuerza podrá elevarse a seis mil hombres de tropa.

Parágrafo

En este caso se autoriza al Poder Ejecutivo para organizar de la manera que a bien tenga, como fuerza naval, una parte del espresado número de tropa, con sus respectivos oficiales.

Artículo 6

1 inciso

º En caso de guerra interior o esterior, el Poder Ejecutivo queda autorizado para elevar el ejército de la Union al número que juzgue necesario, para organizar fuerzas fluviales i marítima, i para adquirir de la manera menos gravosa que sea posible los respectivos elementos de guerra.

Firmas

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la Union
El Secretario de Guerra i Marina