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Ley 23 De 1875

Artículo 1

2 incisos

Artículo único . Prorógase por diez años la concesion de dos mil cuatrocientos pesos anuales, que hizo en favor del Hospital de Cipaquirá el decreto lejislativo de 26 de abril de 1871.

§.° Esta próroga empezará a contarse desde el dia en que termine la concesion hecha por aquel decreto, cuyas demas disposiciones quedan vijentes.

Firmas

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la Union
El Secretario de lo Interior i Relaciones Esteriores