Artículo 1
2 incisos
Artículo único . Prorógase por diez años la concesion de dos mil cuatrocientos pesos anuales, que hizo en favor del Hospital de Cipaquirá el decreto lejislativo de 26 de abril de 1871.
§.° Esta próroga empezará a contarse desde el dia en que termine la concesion hecha por aquel decreto, cuyas demas disposiciones quedan vijentes.