Artículo 1
El sueldo del Secretario Principal del Senado, será de seiscientos pesos ($ 600.00) mensuales, y el de los Secretarios Auxiliares, de cuatrocientos cincuenta pesos ($450.00) mensuales.
Ley 10 De 1945
El sueldo del Secretario Principal del Senado, será de seiscientos pesos ($ 600.00) mensuales, y el de los Secretarios Auxiliares, de cuatrocientos cincuenta pesos ($450.00) mensuales.
Los Secretarios de las Comisiones Constitucionales Permanentes del Senado, tendrán una asignación mensual de tresnietos pesos ($ 300.00) cada uno.
Créanse cinco Mecanotaquígrafas y cinco Carteros, para servicio de las cinco Comisiones Constitucionales Permanentes del Senado, con una asignación mensual de ciento cincuenta pesos ($150.00) las primeras, y sesenta pesos ($60.00) los segundos. Estos nombramientos corresponderá hacerlos a las respectivas comisiones.
Para dar cumplimiento a presente Ley, aumentase la partida existente para gasto de la Secretaria del Senado, en la suma de tres mil trescientos pesos ($3.300.00) mensuales durante el periodo de sesiones, y en la suma de dos mil doscientos cincuenta pesos ($2.250.00) mensuales durante el receso.
Los empleados de que trata esta ley no tendrán derecho a la prima móvil, por este ya incluida en los sueldos señalados.
el Gobierno queda facultado para hacer los traslados necesarios para dar cumplimiento a la presente ley.
esta Ley regirá a partir del 20 de julio del presente año.