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Ley 10 De 1945

Artículo 1

1 inciso

El sueldo del Secretario Principal del Senado, será de seiscientos pesos ($ 600.00) mensuales, y el de los Secretarios Auxiliares, de cuatrocientos cincuenta pesos ($450.00) mensuales.

Artículo 2

1 inciso1 parágrafo

Los Secretarios de las Comisiones Constitucionales Permanentes del Senado, tendrán una asignación mensual de tresnietos pesos ($ 300.00) cada uno.

Parágrafo

Créanse cinco Mecanotaquígrafas y cinco Carteros, para servicio de las cinco Comisiones Constitucionales Permanentes del Senado, con una asignación mensual de ciento cincuenta pesos ($150.00) las primeras, y sesenta pesos ($60.00) los segundos. Estos nombramientos corresponderá hacerlos a las respectivas comisiones.

Artículo 3

1 inciso

Para dar cumplimiento a presente Ley, aumentase la partida existente para gasto de la Secretaria del Senado, en la suma de tres mil trescientos pesos ($3.300.00) mensuales durante el periodo de sesiones, y en la suma de dos mil doscientos cincuenta pesos ($2.250.00) mensuales durante el receso.

Artículo 4

1 inciso

Los empleados de que trata esta ley no tendrán derecho a la prima móvil, por este ya incluida en los sueldos señalados.

Artículo 5

1 inciso

el Gobierno queda facultado para hacer los traslados necesarios para dar cumplimiento a la presente ley.

Artículo 6

1 inciso

esta Ley regirá a partir del 20 de julio del presente año.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Hacienda y Crédito Público