Artículo 1
Artículo único. Apruébase el contrato preinserto, con las siguientes modificaciones:
Los Artículos 6°, 7° y 11 así:
Art. 6º Los materiales, herramientas, maquinas, enseres, &a., que se introduzcan para la construcción del camino de hierro, estarán exentos de todo derecho de importación, tonelaje, peaje, o cualesquiera otros impuestos que existan en el país, durante el término de la concesión.
Art. 7°. El Gobierno concede a los empresarios cien mil hectáreas de tierras baldías, a título gratuito, en lotes alternados y dentro del territorio del Departamento del Magdalena, que les serán adjudicadas conforme a las leyes y como adición al subsidio decretado por la Ley 53 de 17 de Junio de 1881.
La adjudicación de las tierras baldías se hará por decimas partes, a medida que se vayan poniendo en servicio iguales porciones del Ferrocarril.
Art. 11. La empresa tendrá su domicilio en Londres; pero estará obligada a constituir un representante con residencia en Santa Marta; y las cuestiones que se susciten sobre la inteligencia y cumplimiento de este contrato, serán decididas por los Tribunales de la Republica.
Impruébanse los Artículos 8ºy 9°