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Ley 143 De 1960

Artículo 1

1 inciso

destinase la suma de seiscientos mil pesos (600.000.00) anuales, durante cinco años, para la adquisición de terrenos, preparación adecuada de los mismos, construcción de edificaciones, adquisición de equipo, sostenimiento de cultivos y montaje general de un centro piloto y una escuela nacional de adiestramiento en defensa de aguas y repoblación forestal en el municipio de Pereira, departamento de caldas.

Artículo 2

1 inciso

en el mismo centro funcionara permanentemente la escuela nacional de adiestramiento en defensa de aguas y repoblación forestal, cuyo pensum de estudios y organización se harán en coordinación con los ministerios de agricultura y de educación. Dicha escuela dará títulos de " prácticos en defensa forestal y de aguas". Los alumnos de la mencionada escuela serán mayores de 16 años.

Artículo 3

1 inciso

los prácticos en defensa forestal y de aguas serán empleados preferentemente por el ministro de agricultura, por las secretarias de agricultura de los departamentos y por las entidades oficiales y semioficiales del ramo, para distribuirlos adecuadamente por las distintas regiones del país más afectadas por la escasez de aguas y tala de bosques protectores. En su zona de operación cada practico realizara cursos colectivos de instrucción de campesinos y adiestramiento individual a los propietarios de predios, organizando en su zona respectiva viveros de árboles para repoblación forestal e instruyendo al campesino que lo requiera en la protección de las aguas de su predio, en el manejo de esos viveros, en la siembra de bosques y mantenimiento de los mismos, en la protección de aguas y su utilización racional.

Artículo 4

1 inciso

el centro piloto que se fundara en el municipio de Pereira necesariamente estará localizado en la hoya hidrográfica del rio Otún y en sitio próximo a su nacimiento, donde se disponga de terreno y de vías de comunicación apropiados, pues esa región es típica en la despoblación forestal y en la perdida apreciable del caudal de aguas.

Artículo 5

1 inciso

para complementar las labores del centro piloto y la escuela nacional de adiestramiento en defensa de aguas y repoblación forestal, el ministerio de agricultura creara y sostendrá seis becas para 76890 bachilleres del departamento de caldas y una beca por cada uno de los otros diez y seis departamentos, para ser distribuidas por iguales partes entre el instituto forestal de la universidad nacional y la universidad " Jorge Tadeo lozano". Estos becados tendrán la obligación de prestar sus servicios durante dos años en el centro piloto de adiestramiento en defensa de aguas y repoblación forestal que por esta ley se crea.

Artículo 6

1 inciso

° por lo menos la mitad de los alumnos de que trata el artículo 2o. pertenecerá a otras regiones del país, en forma proporcional y de acuerdo con las necesidades sobre defensa de aguas y repoblación forestal, y serán escogidos por las secretarias de agricultura de los departamentos y por el ministerio del ramo.

Artículo 7

1 inciso

El Ministro de agricultura hará un estudio completo sobre el problema hidrográfico del departamento de caldas y sus necesidades de repoblación forestal, para que dentro de un plan conjunto el centro piloto y la escuela nacional de adiestramiento en defensa de aguas y repoblación forestal desarrollen sus actividades en forma ordenada y progresiva.

Artículo 8

1 inciso

El Ministerio de agricultura solicitara, una vez vencido el término de aportes anuales de que habla en el artículo 1o., que se incluyan en el presupuesto nacional las partidas indispensables para el sostenimiento en defensa de aguas y repoblación forestal de que trata la presente ley.

Artículo 9

1 inciso

esta ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura
El Ministro de Educación Nacional