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Ley 93 De 1937

Artículo 1

Derogado.

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El premio nacional de literatura y ciencias "José María Vergara y Vergara", creado por la Ley 35 de 1931 , se otorgará por concurso público y únicamente a autores nacionales. Para presentarse a la opción no se necesitara pertenecer a academia, claustro universitario o sociedad literaria o científica, ni tener recomendaciones de ellas; solamente se atenderá a la calidad de la obra y a sus proyecciones desde puntos de vista literarios y científicos.

Artículo 2

1 inciso

Derogado.

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Todos los años el Ministerio de Educación Nacional abrirá el concurso, dándole publicidad suficiente por la prensa, por el radio y por los otros medios de comunicación que se crean necesarios, con el objeto de que todos los escritores nacionales y de todas las secciones del país, puedan participar en él.

PARAGRAFO . El término de presentación de las obras publicadas en año inmediatamente anterior, será el de los meses de abril y mayo de cada año, dejando el resto del tiempo hasta la adjudicación del premio para el estudio y calificación de las obras.

Artículo 3

1 inciso

Derogado.

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El premio Vergara y Vergara será adjudicado anualmente por turno riguroso, a obras de carácter literario y a obras de carácter científico, para lo cual el Ministerio de Educación Nacional hará saber previamente el carácter de las obras que han de someterse al concurso.

Artículo 4

1 inciso

Derogado.

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Autorízase al Ministerio de Educación Nacional para integrar los Jurados de acuerdo con el carácter literario o científico del concurso con miembros nombrados por el mismo Ministerio, por la Academia Colombiana de la Lengua y otras academias o sociedades científicas o literarias legalmente constituidas.

Artículo 5

1 inciso

Derogado.

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Autorízase al Ministerio de Educación Nacional para señalar y pagar la remuneración equitativa que deberán de devengar los miembros de los Jurados calificadores.

Artículo 6

1 inciso

Derogado.

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Si no fuere posible la colocación del capital de diez mil pesos ($ 10.000) votado por el Gobierno Nacional para la fundación del premio Vergara y Vergara, en el Banco de la Republica u otros en las condiciones exigidas por la Ley 35 de 1931 , o si se obtuvieren mayores rendimientos, autorizase al Gobierno Nacional para invertirlo en papeles seguros, como cedulas del Banco Central Hipotecario, fincas raíces, etc. debiendo cumplirse siempre la capitalización semestral de la mitad de los intereses que devengue.

Artículo 7

1 inciso

Derogado.

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Quedan derogadas todas las disposiciones de la Ley 35 de 1931 que se opusieren a la presente Ley.

Artículo 8

1 inciso

Derogado.

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Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito público
El Ministro de Educación Nacional